La Audiencia Provincial de Pontevedra considera usuraria una tarjeta revolving contratada en 2009, a pesar de la falta de datos oficiales del Banco de España.
En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección nº3, emitida el 14 de diciembre de 2023, se confirma la decisión inicial que da lugar a nuestra demanda, en la que solicitábamos la nulidad de un contrato de tarjeta revolving «Visa Cepsa Porque Tu Vuelves», firmado en octubre de 2009, por considerarlo usurario, en base a la Ley de Represión de la Usura de 1908.
Para declarar que el interés era «notablemente superior al normal del dinero» y desproporcionado, la sentencia hace referencia a una TAE de 26,82% en el contrato. Este dato se compara con la tasa media del mercado en el momento de la firma del contrato, que, según el Banco de España, en 2011 era del 20,45%. Además, la sentencia descarta la prescripción de la acción restitutoria basándose en una sentencia previa de la Audiencia Provincial (21 de julio de 2022).
Wizink Bank, S.A., parte demandada, apeló la decisión, argumentando que la carga de la prueba sobre el tipo de interés normal corresponde al demandante. También alegó que la sentencia incurre en un error en la comparación entre el tipo de interés de la tarjeta y los tipos oficiales del Banco de España, ya que considera que los índices de ASNEF y otros informes indican que la mayoría de las entidades ofrecían tipos superiores al 20%, incluso hasta un 26%, lo que, según su interpretación, no hace que el tipo de interés sea usurario.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en línea con una sentencia del Tribunal Supremo (15 de febrero de 2023), subraya que, en los casos de tarjetas revolving, se considera usuraria cuando la diferencia entre el tipo de interés pactado y el tipo medio de mercado supera los 6 puntos porcentuales. La sentencia aclara que, en ausencia de datos oficiales del Banco de España para este tipo de tarjeta, debe tomarse como referencia el tipo más cercano a la operación crediticia, y considera que en los contratos anteriores a 2010, como el de este caso, los índices más cercanos serían los de 2010.
En este caso, con base en el TEDR de 2010 (19,32%), y sumando las centésimas adicionales (20-30), el tipo de interés que se debería considerar es de aproximadamente 19,52-19,62%. Al añadir los 6 puntos adicionales, se alcanza un valor de entre 25,52% y 25,62%. Como el TAE pactado fue de 26,82%, se confirma que el contrato es usurario, ya que supera el umbral establecido por el Tribunal Supremo.
Finalmente, la apelación es desestimada, reafirmando la declaración de usura del contrato de tarjeta revolving.